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Estatutos Sociales

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CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1°.- La Sociedad se denomina SERVICE POINT SOLUTIONS, S.A. y se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 2°.- Constituye su objeto:

  • a) La adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de valores mobiliarios de otras empresas y sociedades, así como la participación, por cualquier otro título, en dichas compañías y empresas.
  • b) La prestación de toda clase de servicios y asesoramientos, bien sean económicos, financieros, fiscales, bursátiles de organización, mecanización o de otra índole, y realizar estudios de valoración de sociedades.
  • c) La adquisición, arrendamiento y venta de toda clase de bienes inmuebles, fincas urbanas y rústicas y la construcción de edificaciones urbanas para su venta o explotación en forma de arriendo y la administración de las mismas.

Artículo 3°.- La duración de la Sociedad es indefinida.

Artículo 4°.- La Sociedad tiene su domicilio en Avda. Sarrià, n° 102-106, planta 8ª Edificio Sarrià Fórum 08017- Barcelona. El órgano de administración será el competente para decidir sobre el traslado del domicilio dentro del mismo término municipal donde se halle establecido y sobre la creación, traslado o supresión de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero.

CAPÍTULO II. CAPITAL SOCIAL - ACCIONES.

Artículo 5°.- El capital social se fija en la cifra de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS VEINTE CENTIMOS (62.786.575,20 E), dividido y representado por 104.644.292 acciones de 0,6 euros de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas.

Artículo 6°.- Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores y demás disposiciones vigentes. Las acciones son transmisibles por todos los medios admitidos en derecho. La transmisión de las acciones de la Sociedad tendrá lugar por transferencia contable y se regulará por lo dispuesto en la normativa aplicable del sistema de representación de valores mediante anotaciones en cuenta. La sociedad puede emitir acciones sin voto en las condiciones y con los límites y requisitos establecidos por la Ley. Los titulares de acciones sin voto tendrán derecho a percibir un dividendo anual mínimo del 5% del capital social desembolsado por cada acción sin voto, al que se sumará el mismo dividendo que corresponda a cada acción ordinaria. Todo ello de conformidad con las previsiones del >Artículo 91 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 7°.- El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General legalmente convocada al efecto, con los requisitos establecidos en cada caso por la Ley. La Junta General de Accionistas determinará los plazos y condiciones de cada emisión y el órgano de administración tendrá las facultades precisas para cumplir, a su criterio, dentro del marco legal y de las condiciones establecidas por la Junta, los acuerdos adoptados. En los aumentos de capital con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles, podrán ejercitar, dentro del plazo que a tal efecto les conceda la Administración de la Sociedad, que no será inferior a quince días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripcion de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de conversión.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.

Artículo 8°.- El gobierno y administración de la sociedad corresponde a la Junta General y al órgano de administración nombrado por ésta. JUNTA GENERAL

Artículo 9°.- Corresponde a los accionistas constituídos en Junta General, debidamente convocada y constituída, decidir por mayoría en los asuntos que sean competencia legal de ésta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.

Artículo 10°.- Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el órgano de administración de la Sociedad. Es ordinaria la que, previa convocatoria, debe reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Todas las demás Juntas tendrán el carácter de extraordinarias y se celebrarán cuando las convoque el órgano de administración, siempre que lo estime conveniente a los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta, procediendo en la forma determinada en la legislación vigente. No obstante, la Junta General, aunque haya sido convocada con el carácter de Ordinaria, podrá también, previo cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley de Sociedades Anónimas, en su caso, deliberar y decidir sobre cualquier asunto de su competencia que haya sido incluído en la convocatoria.

Artículo 11°.- La convocatoria, tanto para las Juntas Generales Ordinarias como para las Extraordinarias, se realizará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta, salvo los supuestos en que la Ley de Sociedades Anónimas prevea otros plazos especificos. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria, todos los asuntos que han de tratarse y, cuando así lo exija la Ley, el derecho de los accionistas de examinar en el domicilio social y, en su caso, de obtener, de forma gratuita e inmediata, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta y los informes técnicos establecidos en la Ley. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas. Lo dispuesto en este Artículo quedará sin efecto, cuando una disposición legal exija requisitos distintos para Juntas que traten de asuntos determinados, en cuyo caso, se deberá observar lo específicamente establecido. Los requisitos establecidos en la Ley serán exigidos cuando deban ser tomados acuerdos que afecten a diversas clases de acciones, conforme al art. 148 de la Ley de Sociedades Anónimas, a las acciones sin voto, o sólo a una parte de las acciones pertenecientes a la misma clase. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituída para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta, supuesto en el que podrá celebrarse cualquiera que sea el lugar donde se encuentren. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta general incluyendo uno o más puntos en el orden del día, en los términos establecidos en la Ley.

Artículo 12°.- Todos los accionistas incluídos los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a las Juntas Generales. Será requisito esencial para asistir que el accionista tenga inscritas sus acciones en el correspondiente Registro con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Podrán ser invitados a asistir a la Junta General los Directores, Gerentes, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Los administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Todo accionista, persona física y jurídica, que tenga derecho a asistir podrá hacerse representar en la Junta General por medios de otra persona, aunque ésta no sea accionista, representación que deberá conferirse por escrito o por medio de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el Artículo 14 siguiente para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con cáracter especial para cada Junta, salvo que se trate de representación por medio de cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o de apoderado general, en documento público, para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviere en el territorio nacional. Siendo el accionista persona jurídica, se entenderá que ésta se encuentra presente cuando asista a la Junta por medio de su representante orgánico. La asistencia personal a la Junta General del accionista tendrá el efecto de revocar el voto emitido mediante correspondencia postal o electrónica. Asimismo, la asistencia personal a la Junta General del accionista representado tendrá el efecto de revocar la representación otorgada por cualquier medio previsto en la Ley, Estatutos o Reglamento de la Junta.

Artículo 13°.- La Junta General quedará válidamente constituída, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean al menos el veinticinco por ciento del Capital Social con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución, cualquiera que sea el Capital concurrente a la misma. Para que la Junta General ordinaria o extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital, la transformación, fusión o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesario, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados, que posean al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital, si bien, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el presente párrafo, sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del Capital presente o representado en la Junta.

Artículo 14°.- Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio. La Junta General estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración y, en caso de ausencia o imposibilidad, por el Vicepresidente del Consejo de Administración, en su defecto, por el miembro del Consejo de Administración con mayor edad presente en la Junta, y, en su defecto, por el accionista que elijan los asistentes. El Presidente estará asistido por el secretario. Será secretario de la Junta General el secretario del Consejo de Administración, y, si éste no asiste personalmente, el vicesecretario, en su caso. En su defecto, actuará como secretario el consejero presente de menor edad o, en su caso, el accionista que elijan los asistentes. Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra, por riguroso orden, a aquellos accionistas que lo hayan solicitado por escrito y después a los que lo soliciten verbalmente y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones. Cada uno de los asuntos que formen parte del orden del día serán objeto de votación separada. Los acuerdos se tomarán por mayoría de capital presente o representado salvo disposición legal en contrario. Cada acción da derecho a un voto. Las votaciones se harán a mano alzada, salvo cuando la votación deba ser secreta por decisión del Presidente o a petición de la mayoría de los asistentes. Ejercicio del derecho de voto a distancia: a) Los accionistas podrán asimismo emitir su voto por correo o mediante comunicación electrónica, de conformidad con lo previsto en la Ley, en el Reglamento de la Junta y en desarrollo del Reglamento que, en su caso, efectúe el Consejo de Administración. b) El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar y complementar la regulación que se prevea en el Reglamento de la Junta, estableciendo el consejo, según la seguridad que ofrezcan los medios técnicos disponibles, el momento a partir del cual los accionistas podrán emitir su voto por medios de comunicación a distancia. c) Los accionistas que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, se entenderán como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate. En todo lo demás, verificación de asistentes, y derecho de información del accionista se estará a lo establecido en la Ley.

Artículo 15°.- De las reuniones de la Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se extenderá acta en el libro llevado al efecto. El acta, redactada con todos los requisitos legales y firmada por el Presidente designado expresamente por la Junta o por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, o las personas que les hayan sustituído, podrá ser aprobada por la propia Junta General o en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

Artículo 16°.- Son facultades de la Junta General todas aquellas que le atribuye la Ley y, en general, las que sean precisas para el normal o extraordinario desarrollo de la vida de la Sociedad. Son competencia exclusiva de la Junta General ordinaria las funciones determinadas en el Artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas. Cualquier otro asunto reservado legal o estatutariamente a la competencia de la Junta, podrá ser decidido por ésta en reunión ordinaria o extraordinaria, con exacto cumplimiento de los correspondientes requisitos legales. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 17°.- La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración encargado de dirigir, administrar y representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las atribuciones que, con arreglo a la ley y a estos Estatutos correspondan a la Junta. El Consejo de Administración estará compuesto por tres miembros como mínimo y diez como máximo, elegidos por la Junta General, correspondiendo a ésta la determinación exacta de su número. Para la designación individual de sus miembros, podrán los accionistas agruparse en la forma establecida por el Artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas, pero en este último caso deberán nombrarse a estos efectos, una o varias personas físicas que las representen, cumpliendo lo preceptuado en la Ley. No podrán ser administradores las personas declaradas incompatibles por la Ley 12/1995 de 11 de mayo, las que incurran en las prohibiciones del Artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas y en las demás leyes estatales y autonómicas vigentes.

Artículo 18°.- Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta General Ordinaria. No obstante, los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General.

Artículo 19°.- El Consejo de Administración se reunirá en los días que el mismo acuerde y siempre que lo disponga su Presidente o lo pida uno de sus componentes, en cuyo caso el Presidente tendrá la obligación de convocarlo para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición. La convocatoria se cursará por carta, telegrama, fax, correo electrónico u otro medio similar, dirigido a cada Consejero, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la reunión. Sin perjuicio de ello, será vaŽlida la convocatoria realizada telefónicamente de manera inmediata cuando las circunstancias así lo justifiquen a juicio del Presidente o de quien haga sus veces. No obstane, no será precisa la previa convocatoria, cuando estando reunidos, presentes o representados, la totalidad de los consejeros, éstos acuerden por unanimidad la celebración del Consejo. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mitad más uno de sus componentes. La representación para concurrir al Consejo habrá de recaer necesariamente en otro Consejero, debiendo conferirse ésta por escrito. Se admitirá asimismo la celebración de las reuniones del Consejo por medio de videoconferencia y/o teleconferencia si ningún consejero se opone a ello. Salvo los acuerdos en que la Ley exige el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo, cuales son, la delegación permanente de alguna facultad del Consejo en la Comisión Ejecutiva o en los Consejeros delegados y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos, los acuerdos de naturaleza ordinaria se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. En caso de empate en la votación, el presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 20°.- Si la Junta no los hubiese designado, el Consejo nombrará de su seno un Presidente y si lo considera oportuno uno o varios Vicepresidentes. Asimismo nombrará libremente a la persona que haya de desempeñar el cargo de Secretario y si lo estima conveniente otra de Vicesecretario, que podrán no ser Consejeros, los cuales asistirán a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, salvo que ostenten la cualidad de Consejero. El Consejo regulará su propio funcionamiento, aceptará la dimisión de los Consejeros y procederá, en su caso, si se producen vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores, a designar de entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlos hasta que se reúna la primera Junta General. Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por el Vicepresidente y el Vicesecretario, en su caso.

Artículo 21°.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración en forma colegiada y por decisión mayoritaria según lo establecido en el Artículo 17° de los Estatutos, teniendo facultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos o no estén incluídos en el objeto social. A título enunciativo y no limitativo, se enumeran las siguientes facultades: a) Designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Designar, asimismo, un Secretario y un Vicesecretario, que podrán no ser Consejeros. b) Acordar la convocatoria de las Juntas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, como y cuando proceda, conforme a los presentes Estatutos, redactando el Orden del Día y formulando las propuestas que sean procedentes conforme a la naturaleza de la Junta que se convoque. c) Representar a la sociedad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y las Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier Jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) incluído el Tribunal Supremo y, en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, con la facultad expresa de absolver posiciones en confesión judicial, dando y otorgando los oportunos poderes a Procuradores y nombrando Abogados para que representen y defiendan a la sociedad en dichos Tribunales y Organismos. d) Dirigir y administrar los negocios, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración de la sociedad, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la Sociedad. e) Celebrar toda clase de contratos y realizar actos de administración y disposición sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos y condiciones que juzgue convenientes, y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la sociedad, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos. Podrá, asimismo, decidir la participación de la sociedad en otras empresas o sociedades. f) Llevar la firma y actuar en nombre de la sociedad en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abriendo créditos, con o sin garantía y cancelarlos, hacer, transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos y cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable, tanto con el Banco de España y la Banca Oficial como con entidades bancarias privadas y cualesquiera organismos de la Administración del Estado, así como adoptar todas y cualesquiera medidas y celebrar los contratos necesarios o convenientes para realizar el objeto social, incluyendo los que entrañen adquisición o disposición de cualquier clase de bienes. g) Tomar, en general, dinero a préstamo, estipulando libremente los plazos, intereses, forma de pago y demás condiciones que considere convenientes y firmar los documentos públicos y privados que sean necesarios a dichos fines. h) Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la sociedad, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan. i) Podrá asimismo, conferir poderes a cualesquiera personas, así como revocarlos. j) Regular su propio funcionamiento en todo lo que esté especialmente previsto por la Ley o por los presentes Estatutos. Las facultades que acaban de enumerarse no tienen carácter limitativo, sino meramente enunciativo, entendiéndose que corresponden al Consejo todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la Junta General.

Artículo 22°.- El Consejo de Administración, cumpliendo con lo establecido en el art. 141 de la Ley de Sociedades Anónimas, podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o varios Consejeros Delegados, determinando las personas que deben ejercer dichos cargos y su forma de actuar, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la Ley. El Consejo de Administración podrá delegar también con carácter permanente, sus facultades representativas en uno o más Consejeros, determinando, si son varios, si han de actuar conjuntamente o pueden hacerlo por separado. El cargo de Administrador será retribuído. La Junta General de Accionistas establecerá cada año o con validez para los ejercicios que la propia Junta decida la cuantía de la remuneración de los Consejeros, la cual consistirá en una retribución fija igual para todos los miembros del Consejo de Administracion, y una cantidad variable a cada miembro del Consejo de Administración que no mantenga una relación laboral con la misma, que consistirá en una dieta para asistencia personal a las sesiones del Consejo de Administración, siendo el número máximo de sesiones a remunerar de doce por cada ejercicio social, quedando incluída dentro de estas doce sesiones a remunerar la asistencia a la Junta General Ordinaria de Accionistas. Asimismo, la retribución de los Administradores que mantengan una relación laboral con la compañía y, en cualquier caso, la del Presidente del Consejo de Administración, podrá consistir en la entrega de acciones, de derechos de opción sobre las mismas u otra referenciada al valor de las acciones, siempre que al efecto lo determine la Junta General de Accionistas de la Sociedad de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas.

ARTICULO 22-BIS. Comités del Consejo. El Consejo de Administración podrá nombrar en su seno cuantas Comisiones o Comités especializados estime convenients para que le asistan en el desarrollo de sus funciones. En toda caso, el Consejo de Administración nombrará un Comité de Auditoria.

ARTICULO 22-TER. Comité de Auditoria: constitución, composición, funcionamiento y funciones. El Comité de Auditoría estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros, todos ellos Consejeros de la Sociedad, siendo la mayoría de ellos Consejeros no ejecutivos, designados por el Consejo de Administración y hasta que sean revocados por el Consejo o cesen en su cargo de Consejero de la Sociedad. El Comité de Auditoría designará de entre sus miembros no ejecutivos al Presidente, que deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. Asimismo designará a un Secretario del Comité, cargo que podrá recaer en el Secretario del Consejo o en un consejero miembro o no del Comité. El Comité de Auditoria se reunirá un mínimo de cuatro veces al año, y siempre que el Consejo de Administración o su Presidente soliciten la emisión de un informe o adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. El Comité de Auditoria quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria se hará de modo que se asegure su conocimiento por los miembros que lo integran, en los plazos y formas que se establecen para el Consejo de Administración en la Ley de Sociedades Anónimas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros asistentes a la reunión, con el voto dirimente del Presidente en caso de empate. El Comité de Auditoria desempeñará como mínimo las siguientes funciones:

  • a) Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
  • b) Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General
  • de Accionistas la designación de los auditores de cuentas externos de la sociedad.
  • c) Supervisar los servicios, en su caso, de la auditoria interna.
  • d) Conocer del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la Sociedad.
  • e) Mantener relación con los auditores externos, para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoria de cuentas y en las normas técnicas de auditoria."

CAPÍTULO IV. EJERCICIO SOCIAL.

Artículo 23°.- El ejercicio social comenzará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO V. BALANCE Y APLICACIÓN DEL RESULTADO.

Artículo 24°.- El órgano de administración dentro del plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, para, una vez revisados e informados por los Auditores de Cuentas, en su caso, ser presentados a la Junta General.

Artículo 25°.- La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado, con estricta observancia de todas las disposiciones legales sobre reservas, provisiones y amortizaciones, respetando, en su caso, los privilegios de que gocen determinado tipo de acciones. El órgano de administración podrá acordar la distribución de cantidades a cuenta de diviendos, con las limitaciones y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 26°.- La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General adoptado en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en la Ley y por las demás causas previstas en la misma. Cuando la sociedad deba disolverse por causa legal que exija acuerdo de la Junta General, el órgano de administración deberá convocarla en el plazo de dos meses desde que concurra dicha causa para que adopte el acuerdo de disolución, procediendo en la forma establecida en la Ley, si el acuerdo, cualquiera que fuese su causa, no se lograse. Cuando la disolución deba tener lugar por haberse reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, aquella podrá evitarse mediante acuerdo de aumento o reducción del capital social o por reconstrucción del patrimonio social en la medida suficiente. Dicha regularización será eficaz siempre que se haga antes de que se decrete la disolución judicial de la sociedad.

Artículo 27°.- La Junta General, si acordase la disolución, procederá al nombramiento y determinación de facultades del liquidador o liquidadores que será siempre en número impar, con las atribuciones señaladas en al art. 272 de la Ley de Sociedades Anónimas y de las demás de que hayan sido investidos por la Junta General de Accionistas al acordar su nombramiento. Asimismo, la Junta General regulará la forma de llevarse a efecto la liquidación, división del haber social y pago, con estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley.