
Reglamento Junta General de Accionistas
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
SERVICE POINT SOLUTIONS, S.A.
APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICE POINT SOLUTIONS, S.A. DE FECHA 27 DE MAYO DE 2004.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE SERVICE POINT SOLUTIONS, S.A.
Preámbulo
En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 113 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, según redacción dada al mismo por la Ley 26/2003, de 17 de julio, la Junta General de accionistas de "Sociedad Anónima, S.A." (en adelante, la Sociedad), adopta el presente Reglamento (en adelante, el Reglamento), el cual sistematiza y desarrolla las reglas de régimen interno y funcionamiento de este órgano social.
En su formulación se han tenido en cuenta, además de las disposiciones legales y estatutarias, las recomendaciones del Informe de la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados Financieros y en las Sociedades Cotizadas (la Comisión Aldama).
El objetivo último del Reglamento es potenciar la participación de los accionistas en la Junta General, mediante la adecuada ordenación de los mecanismos que faciliten su información y estimulen su contribución a la formación de la voluntad social a través del ejercicio de los derechos de intervención en las deliberaciones y de voto.
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto
El Reglamento tiene por objeto establecer los principios de funcionamiento y organización de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, con el fin de facilitar a los accionistas el ejercicio de sus derechos políticos con ocasión de la convocatoria y celebración de la Junta, todo ello de conformidad y con sujeción a lo establecido en la Ley y en los estatutos sociales.
Artículo 2°. Interpretación
El Reglamento completa y desarrolla lo previsto en los estatutos sociales en relación con la Junta General, debiendo interpretarse en consonancia con los mismos y con las disposiciones legales que resulten de aplicación.
Artículo 3°. Modificación
El Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General modificaciones del Reglamento cuando lo considere necesario o conveniente, debiendo acompañar la propuesta del correspondiente informe justificativo.
Artículo 4°. Difusión
El Reglamento y, en su caso, sus modificaciones, serán objeto de publicación y difusión mediante su comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, su inscripción en el Registro Mercantil y su inserción en la página web corporativa de la Sociedad.
Artículo 5°. Junta General de accionistas
La Junta General de accionistas es el órgano soberano de la Sociedad y sus acuerdos obligan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los disidentes, los que se abstengan de votar y los que no disponen de derecho de voto, en su caso.
La Junta General tiene competencia para decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas legal o estatutariamente.
Artículo 6°. Clases de juntas
La Junta General puede ser ordinaria o extraordinaria.
La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses del ejercicio social, para censurar la gestión, aprobar, en su caso, las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de su competencia para tratar y decidir sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día.
Cualquier junta distinta de la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.
Todas las juntas, sean ordinarias o extraordinarias, están sujetas a las mismas reglas de procedimiento y competencia.
CAPÍTULO II. Convocatoria de la Junta General
Artículo 7°. Facultad y obligación de convocar
Las Juntas Generales han de ser convocadas por el Consejo de Administración de la Sociedad.
El Consejo de Administración podrá convocar Junta General siempre que lo considere conveniente u oportuno para los intereses sociales.
El Consejo de Administración estará obligado a convocar la Junta General en los siguientes casos:
- a) En el supuesto de Junta General Ordinaria, en el plazo y con el orden del día legalmente previsto.
- b) Cuando lo soliciten accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social, los cuales habrán de expresar en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En tal caso, la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración, el cual confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
- c) Cuando se formule una oferta pública de adquisición de las acciones de la Sociedad. En este caso, la convocatoria habrá de efectuarse a la mayor brevedad posible con el fin de informar a los accionistas sobre las circunstancias de la operación y darles la oportunidad de ofrecer una respuesta coordinada.
Artículo 8°. Anuncio de convocatoria
La Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en que la ley establezca una antelación diferente, en los cuales se estará a lo que ésta disponga.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y determinará, con claridad y concisión, todos los asuntos que hayan de tratarse. Podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta general incluyendo uno o más puntos en el orden del día, en los términos establecidos en la ley.
CAPÍTULO III. Preparación de la Junta General
Artículo 9°. Información disponible desde la fecha de la convocatoria
Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General, la Sociedad hará público en su página web el texto de todas las propuestas de acuerdo que vayan a someterse a la Junta General. Asimismo, se incorporará a la página web de la Sociedad la información puesta a disposición de los accionistas en el domicilio social.
Sin perjuicio de lo previsto en otros apartados del Reglamento, en la página web de la Sociedad se proporcionará a los accionistas, desde la fecha indicada en el párrafo anterior, aquella información que se considere conveniente para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta y su participación en ella, que podrá incluir, a título ejemplificativo, la siguiente información:
- a) Normas de acceso a la reunión.
- b) Procedimiento para la obtención de la tarjeta de asistencia.
- c) Instrucciones para efectuar delegaciones de voto.
- d) Caso de estar establecidos, los medios de desplazamiento al lugar donde tendrá lugar la Junta General.
- e) Cualesquiera otros aspectos de interés para el seguimiento de la reunión, tales como la existencia o no de medios de traducción simultánea, o la previsible difusión audiovisual de la Junta General.
Artículo 10°. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General
A partir de la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, la entrega o envío gratuito de las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.
Igualmente, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, los accionistas podrán examinar en el domicilio social, los informes y demás documentación cuya puesta a disposición sea exigible conforme a la Ley y los estatutos sociales, así como el texto de las demás propuestas de acuerdo que el Consejo de Administración hubiere ya aprobado. En los casos en que legalmente proceda, los accionistas podrán también solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos puestos a su disposición.
Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, así como acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, desde la celebración de la última Junta General.
Los administradores están obligados a proporcionar las informaciones o aclaraciones solicitadas, salvo en los casos en que:
- a) La publicidad de los datos solicitados por accionistas que representen menos de un veinticinco por ciento del capital social, pueda perjudicar, a juicio del Presidente, los intereses sociales.
- b) La petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día.
- c) La petición o información solicitada no sea necesaria para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la Junta o, por cualquier causa, merezca la consideración de abusiva.
- d) Así resulte de disposiciones legales o reglamentarias.
El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros para que, en nombre y representación del consejo, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
Las solicitudes de información a que se refiere este precepto se responderán por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.
Artículo 11°. Representación
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque no sea accionista.
La representación se conferirá por escrito y bajo firma autógrafa o por medios de comunicación a distancia siempre que se garantice la identidad del representante y del representado. En caso de emplearse medios electrónicos la representación se conferirá bajo firma electrónica avanzada.
La representación se conferirá con carácter especial para cada Junta y será siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación.
Si la representación se ha obtenido mediante solicitud pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones expresas. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.
En caso de no impartirse instrucciones de voto respecto de las propuestas contenidas en el orden del día, se entenderá que el representante vota a favor de las propuestas presentadas por el Consejo de Administración.
En caso de que no se hubieren impartido instrucciones, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar el patrimonio que tuviere el representado en territorio español.
CAPÍTULO IV. Organización y constitución de la Junta General
Artículo 12°. Derecho de asistencia
Todos los accionistas, incluidos los que no tienen, en su caso, derecho a voto, podrán asistir a las Juntas Generales. Será requisito esencial para asistir que el accionista tenga inscritas sus acciones en el correspondiente Registro con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. A estos efectos, se presumirá que la titularidad de las acciones corresponde a quien figura como titular de las mismas en dichos registros el día quinto inmediato anterior a la fecha de la Junta.
Podrán ser invitados a asistir a la Junta General los Directores, Gerentes, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
Para ejercitar su derecho de asistencia, el accionista deberá estar previamente legitimado mediante la correspondiente tarjeta de asistencia.
El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente, si bien la Junta podrá revocar dicha autorización. En particular, para promover la más amplia difusión del desarrollo de las reuniones y de los acuerdos adoptados, el Presidente podrá facilitar el acceso a la Junta a la prensa económica y a los analistas financieros. El personal de los medios de comunicación que a tal efecto asista a la Junta General deberá estar acreditado.
Asimismo, y también para facilitar su difusión, el Presidente podrá disponer la grabación audiovisual de la Junta General.
Artículo 13°. Organización de la Junta General
La Junta General se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del municipio en que tenga su domicilio la Sociedad. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión tendrá lugar en el domicilio social.
La asistencia a la Junta General podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a realizarse la reunión, bien si así se hubiera dispuesto por la Sociedad, a otros lugares conectados con aquél por sistemas de videoconferencias que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión de voto. El lugar principal deberá estar situado en el término municipal del domicilio social, no siendo ello necesario para los lugares accesorios. Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos a la Junta General, como asistentes a la reunión. La reunión se entenderá celebrada en donde radique el lugar principal.
En garantía de la seguridad de los asistentes y del buen orden en el desarrollo de la Junta General, se establecerán las medidas de vigilancia y protección, incluidos sistemas de control de acceso, que resulten adecuadas.
Se podrá disponer asimismo la existencia de medios que permitan la traducción simultánea de las intervenciones de la Junta cuando, por cualquier razón, se considere conveniente.
Artículo 14°. Constitución de la Junta General
La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital social con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
Los accionistas que emitan sus votos a distancia se tendrán en cuenta a efectos de la constitución de la Junta como presentes.
Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital social, la transformación, fusión, escisión o disolución voluntaria de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean al menos el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia del veinticinco por ciento de dicho capital
Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su celebración.
Para la válida constitución de la Junta General no será precisa la asistencia de los miembros del Consejo de Administración.
Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno o varios de los puntos del orden del día de la Junta General, fuera necesario, de conformidad con la normativa aplicable o los estatutos sociales, la asistencia de una s determinadas mayorías específicas y dichas mayorías no se consiguieran, quedará el orden del día reducido al resto de los puntos del mismo que no requieren para adoptar válidamente acuerdos esas determinadas mayorías de asistencia.
Artículo 15°. Mesa de la Junta General
La mesa de la Junta General estará formada por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y, en cualquier caso, además y al menos, por el Presidente y el secretario de la Junta General.
La Junta General estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración y, en caso de ausencia o imposibilidad, por el Vicepresidente del Consejo de Administración; en su defecto, por el miembro del Consejo de Administración con mayor edad presente en la Junta, y, en su defecto, por el accionista que elijan los asistentes.
Corresponde al Presidente verificar la válida constitución de la Junta General, dirigir las deliberaciones ordenando el debate y sometiendo a votación el asunto cuando lo considere suficientemente discutido, organizar la votación, proclamar los resultados, proceder a la clausura y, en general, todas las facultades y, específicamente las de orden, que sean precisas para el adecuado desarrollo de la Junta.
El Presidente, aun cuando esté presente en la sesión, podrá encomendar la dirección del debate al miembro del Consejo de Administración que estime oportuno o al secretario, quienes realizarán estas funciones en nombre del Presidente, el cual podrá avocarlas en cualquier momento.
El Presidente estará asistido por el secretario. Será secretario de la Junta General el secretario del Consejo de Administración y, si éste no asiste personalmente, el vicesecretario, en su caso. En su defecto, actuará como secretario el consejero presente de menor de edad o, en su caso, el accionista que elijan los asistentes.
Si por cualquier causa durante la celebración de la Junta General el Presidente o el secretario hubieran de ausentarse de la reunión, la sustitución en el ejercicio de sus funciones procederá conforme a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 16°. Lista de asistentes
La admisión de tarjetas de asistencia y delegaciones se abrirá con antelación suficiente antes de la hora anunciada para el comienzo de la sesión, salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de la convocatoria, y se cerrará inmediatamente antes de formar la lista de asistentes.
Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista provisional de los asistentes, en la que se hará constar el nombre de los accionistas presentes y el de los accionistas representados y sus representaciones, así como el número de acciones propias o ajenas con que concurren. A estos efectos, se considerarán como accionistas presentes o representados en la reunión, y se incluirán, por tanto, en la lista de asistentes aquellos que hayan votado por medio de correspondencia postal o electrónica en los términos previstos en el Reglamento.
Al final de la lista se indicará el número de los accionistas presentes o representados, así como el importe del capital social que representan, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. Si la reunión tuviere lugar en distintos locales de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y en el Reglamento, se consignará asimismo en la lista de asistentes el capital presente o representado en cada sala.
La confección de la lista de asistentes corresponde al secretario de la Junta, quien ejerce esta competencia por delegación de la mesa de la Junta. Las cuestiones que puedan surgir respecto de dicha lista de asistentes se resolverán por la mesa de la Junta.
El Presidente de la Junta General podrá disponer que dos o más escrutadores auxilien al secretario en la confección de la lista de asistentes y, en su caso, en el cómputo de las votaciones. La designación de los escrutadores corresponderá al Presidente.
Si la lista de asistentes no figurase al comienzo del acta de la Junta General, se adjuntará a ella por medio de anexo firmado por el secretario del órgano o de la sesión, con el visto bueno de quien hubiera actuado en la Junta como Presidente.
La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a un soporte informático. En tales casos, se consignará en la propia acta el medio utilizado, y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el secretario del órgano o de la sesión con el visto bueno de quien hubiera actuado en la Junta como Presidente.
CAPÍTULO IV. Desarrollo de la Junta General
Artículo 17°. Inicio de la sesión
Antes de la apertura de la Junta, el Presidente hará públicos los datos provisionales relativos al número de socios con derecho a voto que asisten a la reunión, bien directamente, bien mediante representación, bien mediante voto postal o electrónico, con indicación de su participación en el capital y, si así procede, declarará provisionalmente constituida la Junta.
Artículo 18°. Información
Durante la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar las informaciones y aclaraciones que resulten necesarias para un adecuado conocimiento y valoración de los asuntos comprendidos en el orden del día. Dicha información deberá serles cumplidamente proporcionada por los administradores de la Sociedad en el curso de la Junta General, salvo que no se halle disponible en el momento, en cuyo caso, los administradores estarán obligados a facilitar dicha información, por escrito, dentro de los siete (7) días siguientes al de la terminación de la Junta, salvo cuando la publicidad de la información solicitada pueda perjudicar, a juicio del Presidente, los intereses sociales. No obstante, la denegación de información no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social.
Artículo 19°. Constitución definitiva de la Junta
Constatada la asistencia de los quorums requeridos para la constitución de la Junta, el Presidente declarará, si así procede, definitivamente constituida la Junta, y determinará si ésta puede deliberar y adoptar acuerdos sobre todos los asuntos comprendidos en el orden del día o si, por el contrario, ha de limitarse a algunos de ellos, según la concurrencia a la Junta de acuerdo con la lista de asistentes.
A continuación, los asistentes podrán manifestar si tienen alguna reserva o protesta acerca de los datos expuestos y de la válida constitución de la Junta, debiendo hacerlo mediante manifestación ante el propio secretario para su debida constancia en el acta de la reunión.
En el caso de que haya sido requerida la presencia de notario, éste preguntará a los asistentes si existen reservas o protestas sobre las manifestaciones del Presidente relativas al número de socios concurrentes y al capital presente y, en el caso de que las hubiera, recogerá el contenido de las formuladas, con indicación de su autor para hacerlas constar en acta.
Artículo 20°. Intervenciones
En el turno de ruegos y preguntas, el Presidente invitará a los accionistas para que si así lo desean puedan intervenir en la Junta para solicitar información o para realizar cualquier otra manifestación en relación con los puntos del orden del día.
Las intervenciones de los accionistas se producirán por el orden en que sean llamados al efecto por la mesa, previa fijación de los turnos de intervención por el Presidente.
Los accionistas que deseen que conste en acta el contenido de su intervención, habrán de solicitarlo expresamente y, si así lo desean, entregar al secretario o, en su caso, al notario, antes de iniciarla, el texto escrito de ella para su cotejo y posterior incorporación al acta. Si la redacción del acta corresponde al secretario, éste hará constar en acta un resumen de la intervención conforme establece el artículo 97.5° del Reglamento del Registro Mercantil. Si el acta fuera extendida por notario, éste procederá conforme al artículo 102 del Reglamento del Registro Mercantil.
En el ejercicio de sus funciones de dirección y ordenación de la Junta, el Presidente tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
- a) Ordenar el desarrollo de las intervenciones de los accionistas en los términos previstos en los párrafos anteriores.
- b) Acordar, en su caso, la prórroga del tiempo inicialmente asignado al accionista para su intervención.
- c) Limitar el tiempo de uso de la palabra de los accionistas cuando considere que un asunto se encuentra suficientemente debatido.
- d) Moderar las intervenciones de los accionistas, pudiendo interpelarles para que se atengan al orden del día y observen en su intervención las normas de corrección adecuadas.
- e) Llamar al orden a los accionistas cuando sus intervenciones se produzcan en términos obstruccionistas o se guíen por el propósito de perturbar el normal desarrollo de la Junta.
- f) Retirar el uso de la palabra cuando haya concluido el tiempo asignado para cada intervención o cuando, pese a las amonestaciones hechas al amparo de los apartados d) y e) anteriores, el accionista persista en su conducta. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá exigir el abandono de la sala al accionista que reiteradamente haya desatendido sus requerimientos, así como adoptar las medidas oportunas para hacerlo efectivo.
- g) Solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención.
- h) Resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo de la reunión de la Junta General acerca de las reglas establecidas en el Reglamento.
Artículo 21°. Prórroga y suspensión de la Junta General
La Junta General podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos, a propuesta de los administradores o de un número de socios que representen, al menos, la cuarta parte del capital social concurrente a la misma. Cualquiera que sea el número de sus sesiones, se considerará que la Junta es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones. Por lo tanto, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley o en los estatutos sociales para su válida constitución. Si algún accionista incluido en la lista de asistentes formada no asistiera posteriormente a las sucesivas sesiones, las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos continuarán siendo determinadas en ellas a partir de los datos de dicha lista.
Excepcionalmente y en el supuesto de que se produjeran disturbios que quebranten de modo sustancial el buen orden de la reunión o cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente impida su normal desarrollo, el Presidente de la Junta podrá acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo adecuado, con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación.
En este caso, el Presidente podrá adoptar las medidas que estime oportunas para garantizar la seguridad de los presentes y evitar la reiteración de circunstancias que nuevamente puedan alterar el buen orden de la reunión.
CAPÍTULO V. Adopción, documentación y publicidad de los acuerdos
Artículo 22°. Votación de las propuestas de acuerdos
El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria, comenzando por la propuesta presentada por el Consejo de Administración..
Cada uno de los puntos del orden del día se someterá individualmente a votación. No obstante, si las circunstancias lo aconsejan, el Presidente de la Junta podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes hubiera expresado su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de las mismas.
No será necesario que el secretario exponga o dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido puestos a disposición de los accionistas antes de la sesión, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, bien en todo, bien en parte de ellas, así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.
Se considerarán votos favorables a la propuesta sometida a votación los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes o representadas, deducidos los votos que correspondan a las acciones cuyos titulares o representantes pongan en conocimiento del secretario o, en su caso, del notario mediante comunicación escrita o manifestación personal, su voto en contra o en blanco o su abstención.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán como acciones concurrentes a la reunión todas aquellas que figuren en la lista de asistentes, deducidas las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión en la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate, siempre y cuando hayan dejado constancia de tal abandono ante el secretario o, en su caso, el notario.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si concurren circunstancias justificadas, el Presidente podrá establecer cualquier otro sistema de determinación del voto que permita constatar la obtención de los votos favorables necesarios para su aprobación y dejar constancia en acta del resultado de la votación.
El ejercicio del derecho de voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse por el accionista con derecho de asistencia mediante correspondencia postal o electrónica en la medida en que sea legalmente admisible.
A tal fin, deberá garantizarse debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto, el número de acciones con las que votan y el sentido del voto o, en su caso, la abstención. En cualquiera de ambos casos, correspondencia postal o electrónica, la comunicación del accionista deberá haber sido notificada a la Sociedad entre el día de convocatoria de la Junta General y no más tarde de las veinticuatro horas del día inmediato anterior a la celebración de la Junta. Corresponde al accionista que utilice estos medios la prueba de la notificación a la Sociedad en forma y plazo. Los votos emitidos mediante correspondencia postal o electrónica sólo serán válidos si cumplen los siguientes requisitos:
- a) Si se utilizase correspondencia postal, la manifestación del sentido del voto deberá figurar mediante la introducción en el sobre, y su envío a la Sociedad, de la tarjeta de voto en la que conste con claridad la identidad del accionista, el número de acciones de las que es titular, el sentido de su voto en cada uno de los puntos del orden del día, así como su firma autógrafa.
- b) Si se utilizase correspondencia electrónica, la manifestación del sentido del voto deberá figurar mediante la transcripción en la comunicación correspondiente, con claridad, de la identidad del accionista, el número de acciones de las que es titular, el sentido de su voto en cada uno de los puntos del orden del día, así como su identificación mediante firma electrónica avanzada.
- c) Si el accionista hubiese delegado su voto y el representante utilizase correspondencia postal o electrónica para emitirlo, las previsiones contempladas en los apartados a) y b) precedentes habrán de cumplirse tanto respecto de la declaración del accionista como de la declaración del representante.
Artículo 23°. Adopción de acuerdos y finalización de la Junta
Los acuerdos se adoptarán por mayoría ordinaria, salvo que por prescripción legal o estatutaria deban adoptarse por mayoría cualificada. En particular, en el caso previsto en el apartado segundo del artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado.
La mayoría ordinaria requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las acciones con voto presentes o representadas en la Junta.
El Presidente declarará aprobados los acuerdos cuando tenga constancia de la existencia de votos a favor suficientes para alcanzar la mayoría necesaria en cada caso.
Finalizada la votación de las propuestas de acuerdo y proclamada su aprobación, en su caso, por el Presidente, previo el turno de ruegos y preguntas tal como previsto en el artículo 20 anterior, concluirá la celebración de la Junta y el Presidente levantará la sesión.
Artículo 24°. Acta de la Junta
Los acuerdos de la Junta General se consignarán en acta que se extenderá o transcribirá en el libro de actas.
Las actas podrán ser aprobadas por la propia Junta al término de la reunión y, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el secretario del órgano o de la sesión, con el visto bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente. En caso de imposibilidad por cualquier causa de las personas mencionadas, les sustituirán las personas que la Ley o los estatutos establezcan.
Los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la Junta, y estarán obligados a hacerlo en los casos en que así lo establezca la Ley. El acta notarial no necesita ser aprobada.
Artículo 25°. Publicidad de los acuerdos
Con independencia de las medidas de publicidad que legal o reglamentariamente sean exigibles en cada caso, los accionistas podrán conocer los acuerdos adoptados por la última Junta General a través de la página web de la Sociedad.
Cualquier accionista y las personas que, en su caso, hubieren asistido a la Junta General en representación de los accionistas no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos adoptados y de las actas de la Junta.
Asimismo, los acuerdos inscribibles se presentarán para su inscripción en el Registro Mercantil.
La Sociedad comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los acuerdos adoptados por la Junta General, bien literalmente, bien mediante un extracto de su contenido.

