Barcelona, 13 de febrero de 2015.-– A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, por la presente ponemos en su conocimiento que, en el día de hoy, se ha notificado resolución del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, de fecha 5 de febrero de 2015, por la que se declara la firmeza de la sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2014, cuyo fallo establecía lo siguiente:
“La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil SERVICE POINT SOLUTIONS S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa y en lo relativo a la pieza de calificación.”
El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha declarado la firmeza de las sentencias dictadas el día 17 de diciembre de 2014 con idéntico contenido respecto de las filiales operativas en Bélgica y España y las compañías sub-holding del Grupo en Holanda y Suecia.
Por otra parte, las referidas sentencias establecen que no procede la apertura de la pieza de calificación.